La existencia del virus del sarampión nunca se ha demostrado

Por Jesús García Blanca

 

En noviembre de 2011 el virólogo alemán Stefan Lanka retó en internet a quienes afirman que el virus del sarampión existe a que le mostraran un solo artículo científico publicado en el que se describieran sus características y, en particular, sus componentes y diámetro. ¡Afirmando que pagaría 100.000 euros a quien se lo presentase! Pocos meses después un estudiante de Medicina llamado David Bardens le mandó por carta seis artículos que a su entender cumplían lo solicitado y exigía el pago del dinero ofrecido. Lanka negó que esos artículos demostraran la existencia del virus y se negó a pagar iniciándose un largo proceso judicial que si bien en primera instancia apoyó a Bardens fue recurrida dando ahora el Tribunal Supremo Federal de Alemania la razón a Lanka. En suma, ¡la existencia del virus del sarampión no ha sido demostrada nunca!

¡No existe prueba científica alguna de la existencia del virus del sarampión! Acaba de reconocerlo formalmente el Tribunal Supremo de Alemania (Bundesgerichtshof) en una sentencia firme que pone punto final al largo proceso que ha enfrentado al entonces estudiante de Medicina y hoy médico titulado David Bardens con el conocido virólogo Stefan Lanka. Fallo de enorme trascendencia e implicaciones para la salud pública en todo el mundo ya que hablamos de una enfermedad que la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera “una de las principales causas de muerte entre los niños pequeños” afirmando en una nota reciente que “en 2014 hubo 114.900 muertes por sarampión en todo el mundo, es decir, cerca de 314 por día o 13 por hora” añadiendo que “la vacunación ha proporcionado grandes beneficios a la salud pública reduciendo la mortalidad mundial en un 79% entre 2000 y 2014” así como que “se estima que la vacuna evitó 17,1 millones de muertes lo que la convierte en una de las mejores inversiones en salud pública”.

Pues bien, si resulta que ni siquiera se ha demostrado la existencia del virus, ¿cómo van a haberse desarrollado vacunas para prevenir su contagio? ¡Para fabricar una vacuna con la que prevenir la infección de un virus se precisa ese virus! Y si éste no existe -nadie ha demostrado que sea así-, ¿con qué se están fabricando las vacunas de cuya eficacia presume la OMS? ¿Y cómo va un virus inexistente a provocar casi 115.000 muertes al año? ¿Y cómo van a haber evitado las vacunas que se comercializan no ya 17 millones de muertes sino una sola?

¿CIEN MIL EUROS POR DEMOSTRAR QUE EL VIRUS DEL SARAMPIÓN EXISTE Y NO RECLAMA EL PREMIO UN SOLO LABORATORIO?

(La oferta aun vale:

https://klein-klein-verlag.de/Viren-%7C-Erschienen-in-2011/24112011-das-masern-virus-100000-euro-belohnung.html )

La historia que acaba de concluir con una sentencia firme del Tribunal Supremo Federal de Alemania comenzó el 24 de noviembre de 2011 cuando la web de una pequeña editorial -denominada precisamente Klein-klein Verlag, es decir, Pequeña-pequeña Editorial- dedicada a difundir información alternativa sobre salud publicó una nota del virólogo Stefan Lanka en la que éste lanzó un desconcertante desafío: estaba dispuesto a dar 100.000 euros a cualquiera que le dijese dónde se había publicado un solo artículo que demostrase la existencia del virus del sarampión con unas mínimas condiciones de fiabilidad; entre ellas, que determinase su diámetro sin recurrir a modelos o dibujos.

Tres meses después -el 31 de enero de 2012- un estudiante de Medicina de Hamburgo llamado David Bardens enviaría a Lanka por correo postal seis artículos científicos que a su entender cumplían los requisitos del desafío y exigía que se le entregase el dinero prometido. El Dr. Lanka no consideró sin embargo que aquellos artículos cumpliesen las condiciones exigidas por él y así se lo hizo saber al estudiante el día antes de que se cumpliera el plazo que éste le dio para pagarle lo prometido: el 7 de marzo de 2012. Bardens insistió no obstante en que sí había cumplido y el 29 de septiembre de 2013 decidió acudir a los tribunales dando comienzo así a un largo proceso judicial que ha acabado generando unos costes superiores a los de la propia recompensa.

BARDENS GANA EL PRIMER ASALTO

El juicio contra Lanka empezaría el 10 de abril de 2014 celebrándose la vista en el Tribunal de Distrito de Ravensburg (Landgericht Ravensburg), se prolongaría durante casi un año y acabó condenándose a Stefan Lanka a pagar los 100.000 euros y las costas del procedimiento. Obviamente la sentencia sería difundida y comentada a bombo y platillo por los grandes medios de comunicación con el claro objetivo de ridiculizar a Lanka y, de paso, a todos los que algunos ignorantes indocumentados llaman “antivacunas”. En España lo aprovecharon por ejemplo los “escépticos” -en realidad pseudoescépticos ya que se trata de un grupo de individuos que se autoarrogan el derecho a decidir qué es o no científico, qué es o no válido o aceptable, quién es o no creíble y quién debe ser considerado un profesional sensato o un farsante aun cuando la mayoría de ellos no tiene ni formación universitaria ni conocimientos científicos básicos (lea al respecto en nuestra web –www.dsalud.com– el artículo que con el título Fundamentalistas científicos contra el pensamiento crítico apareció en el nº 135). De hecho su máximo exponente, Luis Alfonso Gámez, “líder” de una organización autodenominada El Círculo Escéptico, publicaría en su blog el 17 de marzo de ese año -solo cinco días después del fallo- lo siguiente: “El virus del sarampión le cuesta 100.000 euros a un antivacunas y negacionista del sida” aprovechando así para aludir a la posición crítica del doctor Lanka sobre la existencia del VIH desde 1995 (léalo en http://magonia.com/2015/03/17/virus-sarampion-stefan-lanka/). Gámez, que no perdió la oportunidad de relacionar a Lanka con el Dr. Ryke Gerd Hamer sabiendo que sus habituales seguidores consideran eso algo descalificador-, manipuló además los planteamientos de Lanka diciendo que “la justicia ha condenado a Lanka a pagar a Bardens los 100.000 euros, decisión contra la que el condenado ha anunciado que recurrirá porque según él el sarampión no existe como tal (el subrayado es nuestro) a sabiendas de que lo que Lanka pone en cuestión no es la existencia de la enfermedad sino que se haya constatado que la provoca un virus que ha sido identificado, aislado, caracterizado y secuenciado su genoma.

El caso es que tras la primera sentencia Bardens se convirtió en una especie de héroe -en algunos medios se llegó a decir que era una mezcla de Till Eulenspiegel (un personaje del folklore alemán que se burla de sus adversarios) y Robin Hood- y durante algún tiempo contestaría en las entrevistas que concedió despreciando los argumentos de Lanka con una sonrisa de satisfacción casi infantil y propugnando abiertamente la vacunación obligatoria. Es más, presumió de que su éxito había dado la vuelta al mundo, que le reconocían hasta en los lugares más remotos y se jactó de que iba a emplear el dinero del premio en nuevos programas de vacunación. Algo que los medios de comunicación propagaron masivamente porque la sentencia coincidió con la aparición de medio millar de casos de sarampión en Berlín y había muerto ya un niño pequeño por esa causa.

Bardens sería entonces desafiado por Christian Anders -un conocido escritor y cantante de rock austríaco- que le ofreció el doble -200.000 euros- si finalmente sus artículos demostraban la existencia del virus… lo que éste rechazaría argumentando que Anders solo quería hacerse publicidad gratis a su costa.

APELACIÓN DE LANKA: “SE HAN VIOLADO DERECHOS FUNDAMENTALES”

Como ya hemos adelantado, Lanka recurrió la sentencia. Y lo hizo por entender que el juicio no se había desarrollado correctamente ni desde un punto de vista legal ni desde el científico. Y el 27 de abril de 2014 presentó una detallada apelación recordando que su desafío contenía siete condiciones concretas:

1) Debía tratarse de una publicación que por sí misma demostrase lo exigido.

2) La publicación debía describir una investigación propia y no tratarse de comentarios o análisis sobre otras.

3) La publicación debía proceder de la institución que legalmente se encarga en Alemania de avalar la documentación científica en la que se fundamentan las decisiones del Gobierno en materia de salud pública; es decir, del Instituto Robert Koch (RKI por las siglas en alemán de Robert Koch Institut).

4) El artículo aportado debía demostrar la existencia del virus del sarampión.

5) Debía tratarse de una publicación que cumpliera los estándares de toda investigación científica.

6) Entre los datos a incluir -como el aislamiento del virus y la secuenciación de su genoma- debía determinarse con precisión el diámetro del virus del presunto virus del sarampión. Y,

7) Debía aportarse una imagen real del virus, no dibujos o recreaciones gráficas de él.

Pues bien, según Stefan Lanka Bardens no había cumplido ni una sola de sus condiciones. Presentó seis artículos en lugar de uno, la mayoría no describía investigaciones originales sino revisiones o comentarios sobre otras publicaciones, ninguno provenía del Instituto Robert Koch, en ninguno se describía cómo lograr aislar el virus y cuáles son sus características, ninguno cumplía los criterios que se supone deber tener un trabajo para ser considerado científico, ninguno incluía experimentos de control y en ninguno se describe siquiera el diámetro del virus con precisión.

Y de hecho el fallo del tribunal así lo constata aunque tanto Bardens como los defensores de las vacunas hayan optado ahora por alegar que Lanka ha ganado el juicio por cuestiones de forma y no de fondo. Solo que es verdad que el Tribunal Supremo de Alemania detectó tanto errores formales como de procedimiento pero no lo es menos que incluye en su sentencia argumentos de fondo de gran calado que evidencian lo que Lanka ha calificado de “un error que se convirtió en fraude y un fraude que se convirtió en crimen”. Es más, se trata de una sentencia que puede poner en duda no ya que el sarampión lo provoque un virus ¡sino que realmente haya enfermedades provocadas por virus!

Analicemos pues las cosas en detalle. Para empezar, el tribunal que emitió la primera sentencia decidió injustificadamente pasar por alto las tres primeras condiciones que había puesto Lanka cuando éstas no eran un capricho sino que se apoyaban en la Ley para la prevención y control de enfermedades infecciosas humanas (Ley de protección de la infección) (IfSG por sus siglas en alemán de Gesetz zur Verhütung und Bekämpfung von Infektionskrankheiten beim Menschen (Infektionsschutzgesetz) promulgada el 20 de julio de 2000 (puede consultar el texto original completo en www.gesetze-im-internet.de/bundesrecht/ifsg/gesamt.pdf) según la cual las investigaciones que fundamentan científicamente las decisiones en materia de salud pública -entre ellas las que permiten establecer el carácter infeccioso de una enfermedad o aportar la base biológica para una vacuna (en este caso, el aislamiento y conocimiento del virus del sarampión) debe llevarlas a cabo el Instituto Robert Koch o, si son anteriores, contar éste con la documentación correspondiente. Y lo cierto es que Banders no aportó un solo artículo procedente de ese instituto. De hecho Lanka explicó durante el procedimiento judicial que precisamente uno de sus objetivos al ofrecer el dinero era determinar si ese organismo que está obligado a disponer de la documentación científica que justifique las políticas públicas de salud tenía o no tenía esas pruebas.

Por si fuera poco el experto que el tribunal designó como perito -el profesor Andreas Podbielski, director del Instituto de Medicina y Microbiología, Virología e Higiene de Rostock- declaró durante el juicio que en Biología no se aplican estrictas reglas científicas sino que se llega a conclusiones ¡mediante decisiones mayoritarias! Y fue apoyándose en tan inaudita afirmación como alegó que si bien ninguno de los artículos presentados por Banders demostraba por sí mismo la existencia del virus del sarampión ¡el conjunto de todos ellos sí lo hacía!

Según Lanka lo que ese “experto” hizo fue seleccionar unas cuantas afirmaciones de esos artículos, manipularlas a conveniencia, añadir algo de su cosecha y presentar el resultado como “prueba” de que los artículos cumplían sus exigencias. Así que en febrero, mientras se celebraban las sesiones del juicio, Lanka presentó al tribunal un informe en el que refutaba de forma detallada lo dicho por ese perito en el que incluyó nueve preguntas sobre lo que éste había aseverado pidiendo al tribunal poder exponerlas ¡sin que éste le permitiera hacerlo! Alegando para ello el tribunal que habían pasado sus preguntas a Podbielski para que respondiera… lo que luego se demostró ser falso.

Otra de las cuestiones clave de este proceso judicial es la aceptación de que los virus no poseen ribosomas; de hecho así lo reconoció el propio Podbielski durante el juicio. Y sin embargo el tribunal disponía de una declaración de la Jefa de División del Instituto Robert Koch, la Dra. Annette Mankertz, en la que ésta reconocía que en los virus del sarampión hay ribosomas. Una contradicción que solo puede explicarse si lo que algunos denominan “virus” no son en realidad sino residuos de material celular.

Cabe añadir [que] Stefan Lanka, basándose en sus propias investigaciones -realizadas en colaboración con profesores suyos y otros científicos-, afirma incluso que jamás ha podido demostrarse que existan virus patógenos. Argumentando que los colegas que así lo piensan confunden residuos de células humanas destruidas con “virus”.

ANÁLISIS DE LOS 6 ARTÍCULOS PRESENTADOS

Pero sigamos: ¿demostraban o no los seis artículos presentados por Bardens la existencia del virus del sarampión? ¿Cumplían los criterios exigibles a toda publicación que pretenda denominarse científica? En su apelación -y más tarde a través de la web www.wissenschafftplus.de– el Dr. Lanka analiza uno por uno los seis y concluye que no. Según él esas publicaciones no cumplen en absoluto las condiciones mínimas de una investigación científica original. Veamos sus principales argumentos sobre los trabajos presentados por Bardens:

1) ENDERS JF, PEEBLES TC. Propagation in tissue cultures of cytopathogenic agents from patients with measles. Proc Soc Exp Biol Med. 1954 Jun; 86 (2): 277–286 (https://archive.org/details/EndersPeebles1954).

Se trata de un estudio sobre la proliferación de sustancias citopatogénicas en siete pacientes afectos de sarampión (dos de ellos aún en observación cuando se publicó). No pretendía detectar el virus ni demostrar su existencia. Los investigadores se limitaron a plantear la posibilidad de que hubiese un virus implicado pero sin asegurarlo. Sin embargo a su autor, John Franklin Enders, acababan de concederle el Premio Nobel de Medicina de 1954 por su trabajo sobre la poliomielitis y todo el mundo confió en él cuando atribuyó a un virus los efectos que observaba en células sometidas a antibióticos y reducción de nutrientes ¡a pesar de que ni en el caso de la polio ni en ese trabajo hizo sus experimentos con grupos de control! Luego en modo alguno pudo verificar que su interpretación era correcta.

2) BECH V, MAGNUS PV. Studies on measles virus in monkey kidney tissue cultures. Acta Pathol Microbiol Scand. 1959; 42(1): 75–85 (https://archive.org/details/BechVonMagnus1959).

Los autores se refieren al estudio de Enders que acabamos de comentar diciendo que consiguieron aislar sustancias activas semejantes a virus repitiendo su procedimiento en 13 pacientes consiguiendo propagarlas en algunos. Detección que lograron usando anticuerpos, no por identificación directa del presunto virus. Lo sorprendente es que observaron que el efecto específico que ellos -y anteriormente Enders- atribuyeron al virus del sarampión ocurría igualmente en células normales no infectadas lo que les llevó a concluir que el método de estudio de Enders no sirve para aislar el virus del sarampión al no incluir experimentos de control.

3) NAKAI M, IMAGAWA DT. Electron microscopy of measels virus replication. J Virol. 1969 Feb; 3(2): 187–97 (https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC375751/).

Estos autores afirman haber observado las fases de multiplicación del supuesto virus del sarampión con un microscopio electrónico solo que utilizaron el método de Enders y por tanto no puede aseverarse que lo que observaron fuese realmente un virus.

4) LUND GA, TYRELL, DL, BRADLEY RD, SCRABA DG. The molecular length of measles virus RNA and the structural organization of measles nucleocapsids. J Gen Virol. 1984 Sep;65 (Pt 9):1535–42 (http://jgv.microbiologyresearch.org/content/journal/jgv/10.1099/0022-1317-65-9-1535#tab2).

Los autores de este trabajo comienzan reconociendo que en los estudios previos consultados no hay descripción morfológica de la microcápside del virus del sarampión y además existen descripciones contradictorias de su genoma en cuanto a longitud y composición por lo que se proponían determinarlo. Solo que en vez de aislar el virus mediante técnicas estandarizadas utilizaron moléculas obtenidas mediante la técnica de Enders y ácidos nucleicos de fragmentos de células supuestamente infectadas y no de virus aislados. Estableciendo así -de nuevo sin realizar experimentos de control- la supuesta longitud para el genoma del virus. Longitud que sin embargo no se corresponde con la que más tarde se acordó -tras duras discusiones- como “científicamente establecido. Sin comentarios.

5) HORIKAMI SM, MOYER SA. Structure, Transcription, and Replication of Measles Virus. Curr Top Microbiol Immunol. 1995; 191: 35–50 (https://archive.org/details/HorikamiMoyer1995).

Este texto es en realidad el capítulo de un libro sobre el virus del sarampión -puede comprobarlo consultando el PDF que enlazamos- que asume sin más su existencia y no se propone demostrarla ni describir aislamiento alguno. Es más, el texto reconoce al menos en tres ocasiones que no se dispone de una descripción exacta del genoma del virus e, incluso, que van a utilizar otros dos -el de la estomatitis vesicular y el virus Sendai- como modelos para solucionar esa falta de datos (página 38). En este texto no se describe ninguna investigación original; es una mera revisión de 98 publicaciones previas en el que se mencionan los trabajos realizados para establecer por consenso la longitud del genoma del presunto virus del sarampión.

6) DAIKOKU E, MORITA C, KOHNO T, SANO K. Analysis of Morphology and Infectivity of Measles Virus Particles. Bulletin of the Osaka Medical College. 2007; 53(2): 107–14 (http://www.osaka-med.ac.jp/deps/b-omc/articles/532/532daikoku.pdf).

El sexto y último artículo presentado por Bardens trata específicamente -según explica Lanka en su apelación- sobre cómo el tamaño del virus del sarampión puede determinar el riesgo de infección. No investiga la existencia o no del virus. Lo presentan en la introducción como algo preexistente y caracterizado sin clarificar siquiera el significado biológico y virológico de los ejemplares de mayor tamaño de lo usual. Lanka afirma que en él se han confundido como virus partículas que se asemejan a ellos pero que no son sino residuos celulares. De hecho se describen dos experimentos en los que no se efectúa caracterización bioquímica, ni se hacen fotografías, ni se determina el diámetro del supuesto virus. Y para rematar, el procedimiento para obtener las moléculas fue el de Enders.

En suma, Lanka alega que todos esos trabajos se basan en meras suposiciones y carecen del más mínimo rigor científico.

UNA SENTENCIA QUE PUEDE CAMBIAR LA HISTORIA DE LA MEDICINA

El caso es que tras dos aplazamientos el Tribunal de Apelación de Stuttgart (Oberlandesgericht Stuttgart) revisó finalmente el caso y el 16 de febrero de 2016 dictó una sentencia favorable a Lanka: “Consecuentemente la apelación se admite y acepta porque la petición de que se probase la existencia del virus del sarampión mediante ‘una publicación científica’ no ha sido cumplida por el demandante (tiene el texto íntegro de la sentencia en http://lrbw.juris.de/cgi-bin/laender_rechtsprechung/document.py?Gericht=bw&GerichtAuswahl=Oberlandesgerichte&Art=en&sid=46bf3db2df690aba6e4874acafaf45b6&nr=20705&pos=0&anz=1).

Bardens encajaría tan mal el golpe que acusó a Lanka de manipular a los medios de comunicación y a grupos “antivacunas” de amenazas anunciando solemnemente que acudiría al Tribunal Supremo para lo cual estaba ya reuniendo fondos procedentes de “donaciones privadas” y de Médicos sin Fronteras.

Y efectivamente, el caso terminó en el Bundesgerichtshof -el más alto tribunal alemán, equivalente a nuestro Tribunal Supremo- con sede en la ciudad de Karlsruhe. Solo que desgraciadamente para Bardens ésta ha dado de nuevo la razón al Dr. Stefan Lanka. Sentencia histórica que abre la puerta a un replanteamiento radical no ya sobre la vacuna del sarampión sino sobre una de las bases fundamentales de la medicina “moderna”: las vacunas.

EL SARAMPIÓN EN LAS POLÍTICAS SANITARIAS ESPAÑOLAS

En cuanto a España el sarampión se encuentra en la lista de enfermedades denominadas de “declaración obligatoria”. En los protocolos de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica -páginas 562-578 de www.isciii.es/ISCIII/es/contenidos/fd-servicios-cientifico-tecnicos/fd-vigilancias-alertas/PROTOCOLOS_RENAVE.pdf- se establece que “todo brote de sarampión deberá ser notificado al Centro Nacional de Epidemiología (CNE) de forma urgente”. Y se considera “brote” la aparición de un solo caso sospechoso. Cabe añadir que entre las actividades a desarrollar se incluye la investigación de cualquier caso sospechoso, la búsqueda de la fuente de infección y la recogida de muestras clínicas de suero, orina y exudado para el diagnóstico y clasificación final del caso. Haciéndose especial hincapié en la importancia de la vacunación como medida preventiva; vacuna que requiere una primera dosis a los 15 meses y una segunda entre los 3 y 6 años si bien en situaciones que se consideren “de riesgo” se puede volver a vacunar a los 6 meses. Es más, en casos de brotes considerados graves se puede incluso imponer la vacunación. Como sucedió en el barrio granadino del Albaycín en noviembre de 2011 (lea en nuestra web –www.dsalud.com– el artículo que con el título ¿Pretende la industria farmacéutica imponer las vacunaciones manipulando a los jueces? publicamos en el nº 136).

Agregaremos que la vacuna del sarampión se administra en España -como en otros países- junto a las vacunas de la parotiditis y de la rubéola y a veces añadiendo la de la varicela; depende de la marca comercial. Según la web del Comité Asesor de Vacunas de la Asociación Española de Pediatría en España se comercializan tres vacunas para el sarampión: una de Sanofi Pasteur MSD M-M-RVAXPRO-y dos de GlaxoSmithKline PRIORIX y PRIORIX-TETRA (ésta incluye la de la varicela). Si el lector quiere leer las fichas completas de las mismas puede descargarlas entrando en http://vacunasaep.org/profesionales/fichas-tecnicas-vacunas y escribiendo “sarampión” en el recuadro correspondiente a “enfermedades“. En cualquier caso adelantamos que en la composición de las tres se dice que básicamente contienen virus vivos atenuados de sarampión, parotiditis, rubéola y, en su caso, de varicela; los dos primeros producidos en células de embrión de pollo y los otros dos en fibroblastos pulmonares humanos. Solo que si jamás se ha aislado y caracterizado el virus del sarampión, ¿cómo van a haberse desarrollado vacunas para esa enfermedad con virus vivos atenuados? ¿Pueden explicárnoslo los laboratorios fabricantes, las autoridades sanitarias que lo han aprobado y los médicos y enfermeras que las recomiendan y las inoculan? Obviamente lo dudamos. Como en tantos otros casos guardarán silencio como respuesta.

Y eso que hablamos de vacunas que contra la creencia general -incluida la de los profesionales sanitarios- pueden provocar una serie de reacciones adversas que realmente ponen los pelos de punta; máxime teniendo en cuenta que -especialmente en el caso de la vacuna de Sanofi– la mayoría de las reacciones adversas documentadas figuran bajo la indicación de “frecuencia no conocida“. Alegándose que ello se debe a que “no puede estimarse a partir de los datos disponibles“. ¿Que no se sabe ese dato después de tantas décadas? Es evidente que se burlan con absoluta impunidad de la ciudadanía.

En fin, como nos consta que los ciudadanos tienen la absurda costumbre de no leerse los prospectos de los fármacos -vacunas incluidas- vamos a resumir las reacciones adversas que las tres mencionadas pueden provocar (con ligeras variaciones entre ellas). Son éstas: reacciones alérgicas, nasofaringitis, infección del tracto respiratorio, meningitis aséptica, sarampión, epididimitis, orquitis, otitis media, parotiditis, rinitis, panencefalitis esclerosante, linfadenopatía, trombocitopenia, anafilaxis, edemas, irritabilidad, convulsiones febriles, mareos, encefalitis, ataxia, anorexia, encefalopatía, síndrome de Guillain-Barre, dolor de cabeza, parálisis oculares, neuritis óptica, polineuropatía, neuritis retrobulbar, síncope, conjuntivitis, retinitis, sordera nerviosa, llanto anormal, insomnio, nerviosismo, rinorrea, espasmo bronquial, tos, neumonía, dolor de garganta, nausea, diarrea, vómitos, erupciones, urticaria, paniculitis, púrpura, induración en la piel, síndrome de Stevens-Johnson, prurito, artritis, artralgia, mialgia, fiebre, eritema, hinchazón, cardenales, erupciones, quemazón, escozor, papilitis, edema, vesículas, eritema y vasculitis. En cuanto a la tercera vacuna citada, la que incluye también la varicela, puede además provocar herpes zóster, cerebelitis, mielitis transversa y exantema variceliforme. Una verdadera vergüenza.

Terminamos anunciando que Discovery DSALUD ha decidido solicitar al Gobierno -apoyándose en La ley de Trasparencia- la documentación científica de que dispone el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para justificar las políticas de salud pública relacionadas con el sarampión; en particular las que justifican la inclusión de vacunas de “virus atenuados de sarampión” en el calendario recomendado por el Comité Asesor de Vacunas de la Asociación Española de Pediatría. Mantendremos informados de los resultados a nuestros lectores.



Jesús García Blanca

Fuente: DSalud

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